Dudas más frecuentes a la hora de renovar el carnet de conducir


La renovación del carnet de conducir, un trámite por el que todos debemos pasar y que tantas dudas genera. Hoy desde Clínica Guardamar, queremos ayudaros despejando las principales dudas que pueden surgir a la hora de renovar el permiso de conducir.

¿Cuándo debo renovar el carnet de conducir?

Los permisos de la clase B (turismos) tienen un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.

El resto de permisos tienen un periodo de 5 años. A partir de 65 años de edad el período será de 3 años.

La vigencia puede reducirse según casos.

Puedes renovarlo desde 3 meses antes a su fecha de caducidad con la misma fecha de validez posterior, en un CRC autorizado.

Aunque ya haya caducado puedes seguir renovando tu permiso, pero es importante que tengas en cuenta que no puedes conducir mientras tengas el permiso caducado.

¿Qué documentos necesito para renovar el carnet de conducir?

  • DNI o Pasaporte.
  • Si eres extranjero comunitario: autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Si eres extranjero no comunitario: Autorización de residencia en vigor.

Nosotros aportamos:

  • Fotografía
  • Informe de aptitud
  • Todos los trámites necesarios.

¿Qué impide la renovación del carnet de conducir?

  • La privación por resolución judicial del derecho a conducir.
  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso.

¿Qué ocurre si suspendo el psicotécnico?

Es cierto que no se requiere ninguna destreza especial para aprobar el psicotécnico, aunque una salud inestable puede afectar al resultado. Si un conductor quiere renovar el carnet de conducir y suspende el psicotécnico, lo primero que necesita es concretar los motivos y averiguar si tienen solución.

En Clínica Guardamar, Centro de Reconocimiento Médico Autorizado por la D.G.T, atendemos personalmente cada caso para resolver dudas e informar al usuario.

Recuerda que conducir con el carnet de puede suponer una sanción económica y ser considerado como un delito, lo que se castiga con una multa de 12 a 24 meses, con pena de prisión de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
La información y los procedimientos aportados pueden estar en constante cambio, por ello es recomendable consultar el sitio web oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT) para obtener la información más actualizada sobre la renovación del carné de conducir en España.